KIT DIGITAL
Ayudas para la digitalización de Pymes y autónomos.Subvenciones de digitalización con Acelera PYME
Fondos Europeos de Recuperación Next Generation
Somos agente digitalizador en Gipuzkoa
¿Qué es el Programa KIT DIGITAL?
Es un programa de ayudas económicas dirigido a pymes y autónomos, que ha puesto en marcha el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para impulsar la digitalización. Dotado con 3.000 millones de euros en ayudas no reembolsables (subvenciones). Cada proyecto tendrá 100% de financiación pública. Kit Digital cuenta con varios paquetes, entre ellos Sitio Web y presencia en Internet, Ecommerce, Gestión de Redes sociales, Business intelligence y Analítica, Comunicaciones seguras, Ciberseguiridad, Gestión de procesos con IA asociada.
Conoce el programa
¿Cúal es el importe de las ayudas?
Las ayudas se concederán por orden de inscripción.
Con el programa Kit Digital podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización con un importe máximo que depende del tamaño de tu empresa.
Conoce todas nuestras soluciones:
(hasta 3 usuarios) SEGMENTOS IV-V Ayudas importe hasta 8000€
(hasta 15 usuarios) + información
(hasta 48 usuarios) SEGMENTOS IV-V Ayudas importe hasta 29000€
(hasta 116 usuarios) + información
(hasta 10 usuarios) SEGMENTOS IV-V Ayudas importe hasta 18000€
(hasta 25 usuarios) + información
(hasta 3 usuarios) SEGMENTOS IV-V Ayudas importe hasta 14000€
(hasta 15 usuarios) + información
(hasta 48 usuarios) SEGMENTOS IV-V Ayudas importe hasta 29000€
(hasta 232 usuarios) + información
(hasta 48 dispositivos) SEGMENTOS IV-V Ayudas importe hasta 29000€
(hasta 232 dispositivos) + información
(IV hasta 99 dispositivos
V hasta 145 dispositivos) + información
(IV hasta 10 usuarios
V hasta 15 usuarios) + información
(IV hasta 10 usuarios
V hasta 15 usuarios) + información
¿Cúales son los requisitos para solicitar la ayuda de Bono KIT DIGITAL?
- Ser persona en situación de autoempleo, pequeña empresa, microempresa, mediana empresa de menos de 250 empleados. O una comunidad de bienes, sociedad civil con objeto mercantil, sociedad civil profesional o explotación agraria de titularidad compartida de menos de 50 empleados.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).
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